Luis Alejandro Martínez: Poder Ejecutivo Federal

 Nociones de Derecho Proyecto individual

 Alumno: Martínez Hernández Luis Alejandro                                   Grupo: 510 Turno: Matutino Profesora: Ramos Gutiérrez M.del Socorro


Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal 

En materia política y administrativa, la facultad reglamentaria es entendida como "la que compete para completar la aplicación de las leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violencia legal. Ya por delegación legislativa o por absorción abusiva, también los decretos-leyes." 

¿En qué consiste la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal? 

En materia parlamentaria, es aquella que atribuye al presidente la obligación de reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión.

¿Qué artículo constitucional le otorga dicha facultad? 

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes 

¿Por qué es importante la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal? 

Esta facultad, se otorga al Poder Ejecutivo dada la finalidad que se persigue con los reglamentos que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. 

Artículo 1. La presente Ley es de Orden Público y tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México Organizar de mejor manera las entidades que rigen las administraciones para hacer un plan ante la precaria situación de la contaminación del agua por sanitizantes y desinfectantes, haciendo uso del CONACYT entre otras instituciones

 Artículo 6. El Poder Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad, y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México. Las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables. 

Pone a personas especializadas a cargo de proyectos para el cuidado del agua como científicos, químicos, ingenieros, etc. 

Referencias 

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO1. (2008, 4 mayo). Recuperado 15 de diciembre de 2020, de http://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2018/LEY_ORG_POD_EJEC_APDF.pdf

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