Juan Fabián Cortes Maya: Análisis del Reglamento
ALUMNO: Cortes
Maya Juan Fabian
SEMESTRE:
5° GRUPO: 10
LEYES RELATIVAS Y APLICABLES
POR LA CONTAMINACION DEL AGUA POR PRODUCTOS SANITIZANTES Y DESINFECTANTES
DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA
La gestión jurídica del agua en
México tiene como fundamento lo que dictan tres artículos de la Constitución
Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales.
El artículo 4˚ reconoce
que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable
y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y
sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la
ciudadanía para conseguirlo.
El artículo 27 señala que
las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado
regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y
de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por
el Ejecutivo, con base en las leyes.
El artículo 115, por su
parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales.
LEGISLACIÓN SECUNDARIA
En cuanto a la legislación
secundaria, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) es el ordenamiento reglamentario
del artículo 27 constitucional; regula la distribución y control del agua, y
designa a la Comisión Nacional del Agua como el órgano responsable de ejercer
la autoridad y administración del agua a nombre del Ejecutivo.
La LAN se promulgó en 1992 y su
última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo del
2016.
Otras leyes secundarias se
relacionan también con el tema de agua, como la de cambio climático, la de
desarrollo forestal sustentable, la ley general del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, la ley minera y otras. La Ley Federal de Derechos, por
su parte, clasifica las zonas de disponibilidad de agua y determina las tarifas
por uso, así como el cobro por descarga de aguas residuales con base en su
calidad y la de los cuerpos de agua receptores.
A partir de que se incorporó el
derecho humano al agua en el artículo 4º constitucional, está pendiente la
discusión de la Ley General de Aguas que lo normará.
No obstante la normatividad existente,
prevalecen problemas como los siguientes:
• Los hábitos y prácticas en el
uso del agua, que son elementos que fomentan el desperdicio.
• La insuficiente capacidad de
los municipios para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
• La falta de coordinación
interinstitucional y de claridad en la competencia de la federación, los
estados y los municipios.
• El rezago de tarifas y los
subsidios que fomentan el desperdicio.
• Las malas condiciones de la
infraestructura.
• Una gestión centralizada que
impide una visión integral de cuenca en la que se fomente la participación
ciudadana.
• La concesión de volúmenes
superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales, sin sanciones.
• Los trasvases de una cuenca a
otra con serias consecuencias ambientales y alto consumo energético.
• La contaminación de los cuerpos
de agua por descargas legales, ilegales o no tratadas.
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