Juan Fabián Cortes Maya: Análisis del Reglamento

 

ALUMNO: Cortes Maya Juan Fabian

SEMESTRE:                    GRUPO: 10

 

LEYES RELATIVAS Y APLICABLES POR LA CONTAMINACION DEL AGUA POR PRODUCTOS SANITIZANTES Y DESINFECTANTES

DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA

La gestión jurídica del agua en México tiene como fundamento lo que dictan tres artículos de la Constitución Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales.

El artículo 4˚ reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.

El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

LEGISLACIÓN SECUNDARIA

En cuanto a la legislación secundaria, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) es el ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional; regula la distribución y control del agua, y designa a la Comisión Nacional del Agua como el órgano responsable de ejercer la autoridad y administración del agua a nombre del Ejecutivo.

La LAN se promulgó en 1992 y su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo del 2016.

Otras leyes secundarias se relacionan también con el tema de agua, como la de cambio climático, la de desarrollo forestal sustentable, la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente, la ley minera y otras. La Ley Federal de Derechos, por su parte, clasifica las zonas de disponibilidad de agua y determina las tarifas por uso, así como el cobro por descarga de aguas residuales con base en su calidad y la de los cuerpos de agua receptores.

A partir de que se incorporó el derecho humano al agua en el artículo 4º constitucional, está pendiente la discusión de la Ley General de Aguas que lo normará.

No obstante la normatividad existente, prevalecen problemas como los siguientes:

• Los hábitos y prácticas en el uso del agua, que son elementos que fomentan el desperdicio.

• La insuficiente capacidad de los municipios para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

• La falta de coordinación interinstitucional y de claridad en la competencia de la federación, los estados y los municipios.

• El rezago de tarifas y los subsidios que fomentan el desperdicio.

• Las malas condiciones de la infraestructura.

• Una gestión centralizada que impide una visión integral de cuenca en la que se fomente la participación ciudadana.

• La concesión de volúmenes superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales, sin sanciones.

• Los trasvases de una cuenca a otra con serias consecuencias ambientales y alto consumo energético.

• La contaminación de los cuerpos de agua por descargas legales, ilegales o no tratadas.

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